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Ley de Aviación Civil Artículo 88 Bis Federal de México


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 24/04/2024

Ley de Aviación Civil Federal
Artículo 88 Bis.

Las personas proveedoras de servicios serán acreedoras a las sanciones siguientes por:

I.No contar con un Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional en su fase I aprobada de conformidad con la norma oficial mexicana y disposiciones técnico-administrativas, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización;

II.No cumplir dentro del plazo de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la aprobación de la fase I del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional, con la implementación total de las fases de dicho Sistema, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización;

III.No cumplir, en caso de prórroga, con la implementación de todas las fases del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional en el plazo otorgado por la Agencia Federal de Aviación Civil, multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización;

IV.No contar con la autorización de la gestión de los riesgos asociados a la fatiga en su fase I, de conformidad con la norma oficial mexicana y las disposiciones técnico-administrativas correspondientes, multa de un mil a tres mil Unidades de Medida y Actualización;

V.No cumplir dentro del plazo de cuarenta y ocho meses, contados a partir de la aprobación de la fase I del Sistema de Gestión de los Riesgos Asociados a la Fatiga, con la implementación total de las fases de dicho Sistema, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables, multa de un mil a cuatro mil Unidades de Medida y Actualización, y

VI.No cumplir, en caso de prórroga, con la implementación de todas las fases del Sistema de Gestión de los Riesgos Asociados a la Fatiga en el plazo otorgado por la Agencia Federal de Aviación Civil, multa de dos mil a cinco mil Unidades de Medida y Actualización.

Sin perjuicio de las sanciones señaladas en este artículo, a las personas proveedoras de servicios les será suspendido o revocado el certificado, permiso o autorización correspondiente, en razón de la gravedad de la infracción a las disposiciones jurídicas aplicables en relación con el funcionamiento del Sistema de Gestión de la Seguridad Operacional y del Sistema de Gestión de los Riesgos Asociados a la Fatiga, siempre que por el incumplimiento se haya impuesto una sanción, y esta haya quedado firme en términos de ley.

Federal de México Artículo 88 Bis Ley de Aviación Civil
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